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Cámara de Comercio de La Rioja

Legislación: Horarios Comerciales

Artículo 19. De los horarios comerciales.

1. Sin perjuicio de la normativa básica del Estado, esta materia se regirá por las reglas que se establecen a continuación.

2. El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, será como máximo, de noventa horas.

3. Los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán determinados por la Consejería competente en materia de comercio, previa consulta al Consejo Riojano de Comercio, en atención a las necesidades comerciales de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal.

4. El horario de apertura, dentro de los días laborables de la semana, será libremente decidido por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global. También será libremente determinado el horario correspondiente a los domingos o días festivos de cada actividad autorizada.

5. Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en estaciones de transporte y en zonas y municipios de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público.
Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

6. Por la Consejería competente en materia de turismo se determinarán las zonas y municipios turísticos, así como los períodos a que se contrae la aplicación de la libertad de apertura de las mismas, previo informe de la Consejería competente en materia de Comercio.

7. También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

8. No obstante, por razones de política comercial, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio, se podrá aumentar o reducir hasta 150 metros cuadrados la superficie útil para la exposición y venta al público, que permite a los establecimientos de alimentación y consumo cotidiano comprendidos en el apartado 7 tener plena libertad de horarios.
Apartado 8 del artículo 19 suprimido por artículo 86.1 de Ley 7/2012, de 21 de diciembre (BOR nº 159, de 28 de diciembre de 2012).

9. Por razones de orden público, los Ayuntamientos podrán acordar el cierre, de manera singularizada, de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas.

Artículo 20. De la información sobre los horarios comerciales.

Los titulares de establecimientos comerciales sometidos a la presente Ley, estarán obligados a exponer en sus escaparates o en cualquier otro lugar de su establecimiento legible desde el exterior el horario de apertura y cierre que tengan establecido.

Domingos y festivos de posible apertura

Resolución 151/2023, de 3 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se determinan los domingos y días festivos para el año 2024 en La Rioja en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales.

Se establece para el año 2024 un calendario de diez domingos y festivos hábiles para la apertura al público en Logroño, para los establecimientos de más de 300 metros cuadrados, sin perjuicio del régimen especial de horarios para los establecimientos abajo indicados.

  • 7 de enero (tradicionalmente, comienzo de las rebajas de invierno)
  • 28 de marzo (Jueves Santo. Acumulación de festivos de Semana Santa).
  • 1 de abril (Lunes de Pascua. Acumulación de festivos de Semana Santa).
  • 10 de junio (acumulación de festivos. Fiestas de San Bernabé).
  • 15 de agosto (día de la Asunción de la Virgen).
  • 12 de octubre (día de la Hispanidad).
  • 1 de diciembre (primer domingo de diciembre).
  • 6 de diciembre (día de la Constitución. Acumulación de festivos con la festividad de la Inmaculada).
  • 22 de diciembre (domingo de diciembre, campaña de Navidad)
  • 29 de diciembre (domingo de diciembre, campaña de Navidad).

La Secretaría General Técnica de la Consejería con competencia en materia de Comercio tendrá facultad para modificar, previa solicitud motivada de los Ayuntamientos  interesados,  hasta  dos  de  los  días  fijados como hábiles comercialmente, por fechas de interés comercial en festivos locales.

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