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Guardar configuracinCámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja
Logroño, Mayo de 2004
De acuerdo con la Ley 3/1993, de 22 de Marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y con la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje, se crea en el seno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja la Corte de Arbitraje de La Rioja, a la que se asigna la administración de los arbitrajes mercantiles, de carácter interno o internacional, tanto de equidad como de Derecho, que las partes les encomienden.
Los arbitrajes que se sometan a la administración de la Corte de Arbitraje de La Rioja han de tener por objeto controversias surgidas entre empresas, en el marco de sus relaciones empresariales, con independencia de la naturaleza civil o mercantil del negocio jurídico del que se deriven dichas controversias.
La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja está compuesta por los siguientes órganos:
La Corte de Arbitraje de La Rioja, constituida con carácter indefinido, tendrá su sede en la de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.
La Corte de Arbitraje de La Rioja, salvo manifestación expresa en contrario de las partes, administrará el arbitraje según lo dispuesto en su Reglamento de Arbitraje, que será aprobado por el Consejo Arbitral.
Asimismo elaborará un modelo de Convenio Arbitral Tipo, sin perjuicio del que pueda ser aprobado por las partes. Cuando por utilización de este convenio tipo, o de cualquier otro, las partes dispongan que la realización del arbitraje se llevará a cabo en el marco de la Corte de Arbitraje de La Rioja será de aplicación el Reglamento de la Corte de Arbitraje de La Rioja.
El arbitraje internacional se administrará conforme al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional aprobado por Resolución 31/98 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con las particularidades previstas en los presentes Estatutos.
El Consejo Arbitral es el órgano supremo de organización y administración de la Corte de Arbitraje de La Rioja y ostenta todas las facultades no asignadas expresamente a otros órganos.
Sus acuerdos obligan a todos sus miembros y también a los órganos quede él dependan.
El Consejo Arbitral está integrado por el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.
Ostentará la Presidencia del Consejo Arbitral el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.
El Presidente del Consejo Arbitral convocará y presidirá las sesiones del Consejo y dirigirá los debates. El Presidente ostentará la representación oficial de la Corte de Arbitraje de La Rioja, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar entre sus miembros para actos concretos o determinados.
El Consejo Arbitral tendrá la estructura y composición de que disponga el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.
La duración del cargo de miembro del Consejo Arbitral vendrá determinado por la composición del Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja. En caso de producirse alguna vacante, ésta será cubierta por la persona que designe la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja conforme a los Estatutos de la misma.
El Consejo Arbitral se reunirá, previa convocatoria de la Presidencia, o de quien le sustituya en sus funciones, al menos dos veces al año o cuando lo soliciten el propio Presidente o cuatro de los vocales, con indicación del orden del día en la convocatoria.
El Consejo quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión, al menos, la mitad más uno de sus miembros. En todo caso, quedará válidamente constituido cuando estén presentes todos los miembros y, por unanimidad, acuerden celebrar sesión.
Los acuerdos del Consejo Arbitral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, teniendo el del Presidente o quien ejerza sus funciones, carácter de voto de calidad en caso de empate. Para la aprobación de modificaciones de Estatutos se requiere un número de votos que ascienda, al menos, a la mitad más uno del total de miembros del Consejo. El voto será personal e indelegable, por lo que ningún vocal podrá hacerse representar por otra persona, sea o no vocal del Consejo.
El Secretario cursará, de orden de la Presidencia, la convocatoria con una antelación mínima de siete días y asistirá a las deliberaciones con voz pero sin voto. El Secretario levantará acta de cada sesión en la que se recogerán las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Consejo, llevando a tales fines el correspondiente libro de actas, que firmará conjuntamente con el Presidente.
El Consejo Arbitral contará para el desempeño de sus funciones con la estructura y medios de que disponga el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.
El Consejo Arbitral desempeñará las siguientes funciones:
El Comité Permanente es el órgano que, de acuerdo con las funciones que se le asignan en este Estatuto y el Reglamento de la Corte de Arbitraje de La Rioja, lleva la administración y vigilancia de los arbitrajes sometidos a la Corte.
El Comité Permanente estará integrado por tres vocales designados por el Consejo Arbitral. De éstos, dos serán propuestos por Consejo Arbitral, debiendo recaer en uno de ellos, al menos, la condición de abogado en ejercicio; el tercer vocal será propuesto por el Colegio de Abogados de La Rioja, de entre sus colegiados en ejercicio.
El Presidente del Comité Permanente será el vocal abogado propuesto por el Consejo Arbitral, y será Vicepresidente el vocal propuesto por el Colegio de Abogados.
El Comité Permanente, dentro del marco del Reglamento de la Corte, organizará su propio funcionamiento de la forma que mejor garantice el eficaz cumplimiento de sus funciones.
El Comité Permanente deberá reunirse cuantas veces lo requiera el desempeño de su función. Será convocado por el Presidente con, al menos, 48 horas de antelación, con expresión del orden del día en la convocatoria. En caso de urgencia la convocatoria podrá efectuarse con sólo 24 horas de antelación
La duración de los cargos del Comité Permanente será de dos años naturales, pudiendo su designación ser prorrogada por el Consejo Arbitral por sucesivos periodos iguales.
En caso de producirse alguna vacante, el Presidente del Comité Permanente lo comunicará al Consejo para que lo provea en la forma prevista en los presentes Estatutos.
El Comité Permanente ostentará las siguientes funciones:
El Comité Permanente quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión todos sus vocales y, por unanimidad, acuerden celebrar sesión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, teniendo el del Presidente o quien ejerza sus funciones, carácter de voto de calidad en caso de empate. El voto será personal e indelegable, por lo que ningún vocal podrá hacerse representar por otra persona, sea o no del Comité Permanente.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, cada cargo del Comité Permanente contará con un suplente, que desempeñará las funciones de los titulares a quienes suplan. En caso de ser sustituido el Presidente, ostentará sus funciones el Vicepresidente titular, y en su defecto el suplente del Presidente.
El Secretario asistirá las deliberaciones con voz pero sin voto y levantará acta de cada sesión en que se recogerán los acuerdos adoptados por el Comité Permanente, llevando a tales fines el correspondiente libro de actas, que firmará conjuntamente con el Presidente.
Los miembros del Consejo Arbitral, los del Comité Permanente y de la Secretaría de la Corte serán incompatibles, en el periodo de duración de su cargo, para ser árbitros o formar parte del Colegio Arbitral de esta Corte.
Serán igualmente incompatibles para la adopción de decisiones o acuerdos sobre contiendas en que tengan interés directo, en cuyo caso, se abstendrán de deliberar y votar, ausentándose de la sesión.
Los debates y acuerdos adoptados en el seno del Consejo Arbitral y del Comité Permanente, tendrán carácter reservado.
Los miembros del Consejo Arbitral, del Comité Permanente, de la Secretaría y los árbitros están obligados a guardar secreto de cuanta información, documentación y actuaciones hayan conocido en razón del ejercicio de su cargo o función, salvo autorización expresa y escrita de la parte o partes afectadas, comunicada al Comité Permanente, quien, a la vista de ello, determinará lo que proceda.
La Secretaría es el órgano administrativo encargado de la gestión de cuanto resulte necesario para el funcionamiento de la Corte de Arbitraje, teniendo específicamente encomendadas las funciones siguientes:
Al frente de la Secretaría habrá un Secretario General, que será quien ostente el cargo de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja, que será depositario de la fe de la Corte, y certificará con su firma.
En función de las necesidades y volumen de asuntos se podrá crear o mantener el cargo de Secretario Permanente, que asumiría las funciones de la Secretaría en los referente a las sesiones, deliberaciones y acuerdos del Comité Permanente, y en los procedimientos arbitrales. Asimismo ejercería las funciones de Tesorero de la Corte Arbitral, asistido por la estructura operativa y de personal de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.
El Secretario Permanente será nombrado por el Comité Permanente a propuesta del Secretario General. Para ocupar este cargo será necesario ostentar título universitario de Licenciado o Diplomado.
El mantenimiento y gastos de la Corte de Arbitraje de La Rioja, así como la remuneración del personal al servicio de la misma serán atendidos mediante el cobro de las Costas de Arbitraje a las partes, en concepto de derechos de admisión, de administración y honorarios de los árbitros, en la forma en que se establezca en el Reglamento de la Corte de Arbitraje de La Rioja.
Los distintos cargos del Consejo Arbitral y del Comité Permanente serán gratuitos y no remunerados. Los de la Secretaría tendrán un régimen económico contemplado en un documento Anexo al Reglamento de la Corte.
Las costas del arbitraje, derechos de admisión y de administración y honorarios de los árbitros- estarán determinados en un Anexo al Reglamento de la Corte.
Toda referencia hecha en los presentes Estatutos a la Ley 36/1988, de 5 de Diciembre, de Arbitraje, se entiende realizada a la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje.