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Cámara de Comercio de La Rioja

Legislación: Equipamientos Comerciales

Establecimientos comerciales

Establecimientos Comerciales.

Concepto. 

Locales edificados, construcciones e instalaciones de carácter fijo o permanente, cubiertos o sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación, que estén destinados al ejercicio profesional de la actividad comercial, aún cuando no dispongan de escaparates de exposición.

Tipología.

Los establecimientos podrán tener:

  • Carácter individual.
  • Carácter colectivo. Se trata de aquellos establecimientos, integrados por un conjunto de puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, ejerciendo cada uno de ellos, actividades independientes.

Apertura de establecimientos comerciales.

Requisito imprescindible.

Solicitud de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de la Rioja, del interesado o persona que lo represente.

Inscripción efectiva en el registro.

Se considerará que la inscripción en el registro es efectiva, por silencio positivo, transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud.

Licencias de apertura.

Serán concedidas por los Ayuntamientos, en base a la normativa vigente, la ley 3/2005 de ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales y normas que la desarrollen.


Grandes Establecimientos Comerciales

Gran Establecimiento Comercial

Concepto.

Se consideran "Grandes Establecimientos Comerciales", los establecimientos individuales o colectivos destinados al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, que tengan una superficie útil de exposición y venta siguientes:

  • En municipios con menos de 10.000 habitantes: Superficie superior a los 1.000 m²
  • En municipios con más de 10.000 y menos de 25.000 habitantes: Superficie superior a los 1.500 m².
  • En municipios de más de 25.000 habitantes: Superficie superior a los 2.500 m².

Excepciones

Previo informe del Consejo Riojano de Comercio, el Gobierno de La Rioja podrá establecer mediante Decreto, excepciones en cuanto a las superficies señaladas anteriormente.

No tendrán la consideración de gran establecimiento comercial:

  • Los viveros de venta al por menor.
  • En municipios de menos de 10.000 y entre 10.001 y 25.000: Las medidas en m². señaladas, no se aplicarán a las superficies de venta de los parques temáticos. Tampoco a los establecimientos de venta de muebles, maquinaria, automóviles y artículos de grandes dimensiones, (que requieran de gran espacio físico). Su superficie no será superior a los 2.500 metros cuadrados.

Mercados municipales

Consideración de Gran Establecimiento Comercial.

Para considerar los Mercados Municipales como "Gran Establecimiento Comercial", se tendrá en cuenta la dimensión de cada uno de los puntos de venta de forma individual. Si alguno de esos puntos de venta alcanzara las superficies expresadas en "Concepto", será considerado Gran Establecimiento Comercial.

Licencia Comercial  específica, (L.C.E).

Criterios de sujeción.

Estarán sujetos a la solicitud y concesión de la L.C.E. por la Administración de la Comunidad Autónoma:

  • La instalación, traslado o ampliación de superficie útil de exposición y venta, de Grandes Establecimientos Comerciales.
  • Cuando un establecimiento comercial preexistente, por ampliación o modificación del mismo, acceda a la condición de gran establecimiento comercial.
Prohibición de inicio de actividad.

Cuando un establecimiento esté sujeto a L.C.E, no podrá iniciar la actividad hasta que no hubiera obtenido la correspondiente licencia.

Procedimiento de solicitud y concesión.

Se establecerá reglamentariamente.

Criterios de concesión.

Se ponderará la existencia o no, de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el emplazamiento, así como los efectos que puede ejercer sobre la estructura comercial existente en dicha zona.

Plazos de tramitación y concesión.

Plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro del organismo competente. En el caso de no haber resolución administrativa en el plazo anterior, la solicitud se entenderá desestimada.

Tasa por la tramitación administrativa de la L.C.E.
  • El hecho imponible: Será la prestación del servicio de tramitación de la solicitud de la L.C.E.
  • El sujeto pasivo: Personas físicas o jurídicas, que soliciten la concesión de la L.C.E.
  • Devengo de la tasa: Cuando se realicen las actuaciones administrativas.
  • El pago: En el momento en que se formule la solicitud.
  • La cuantía: 6.024,00 € (1.002.309,26 pesetas).


Plan General de Equipamientos Comerciales: P.G.E.C.

Objeto del Plan

Establecer las directrices y estrategias, que permitan adecuar el equipamiento comercial en las poblaciones riojanas a las necesidades del consumo y la compra.

Objetivos del Plan

  • Partiendo de la oferta comercial disponible y del gasto comercial: Lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial y una correcta distribución territorial de los establecimientos comerciales.
  • Introducir progresiva y armónicamente, los nuevos sistemas de venta comercial.
  • Promover el movimiento asociativo competitivo comercial para la compra, promoción e inversión.
  • Proteger la libre competencia, dentro de la defensa de la pequeña y mediana empresa
  • Satisfacer las necesidades de los consumidores, protegiendo sus legítimos intereses.
  • Garantizar la seguridad, salubridad y demás condiciones de los establecimientos comerciales.
  • Contribuir a la creación de nuevos empleos alternativos en el sector comercial y el mantenimiento de los existentes, procurando adecuarlos a las nuevas estructuras de la distribución y a las exigencias sociales.
  • Establecer criterios y cuantificar las reservas de suelo para equipamiento comercial, con el fin de considerarlos y contemplarlos en la elaboración y revisión de los planeamientos urbanísticos.

Aprobación del Plan y plazos

Corresponderá al Gobierno de la Rioja, en un plazo no superior a dos años.

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