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Guardar configuraciónLocales edificados, construcciones e instalaciones de carácter fijo o permanente, cubiertos o sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación, que estén destinados al ejercicio profesional de la actividad comercial, aún cuando no dispongan de escaparates de exposición.
Los establecimientos podrán tener:
Solicitud de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de la Rioja, del interesado o persona que lo represente.
Se considerará que la inscripción en el registro es efectiva, por silencio positivo, transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud.
Serán concedidas por los Ayuntamientos, en base a la normativa vigente, la ley 3/2005 de ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales y normas que la desarrollen.
Se consideran "Grandes Establecimientos Comerciales", los establecimientos individuales o colectivos destinados al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, que tengan una superficie útil de exposición y venta siguientes:
Previo informe del Consejo Riojano de Comercio, el Gobierno de La Rioja podrá establecer mediante Decreto, excepciones en cuanto a las superficies señaladas anteriormente.
No tendrán la consideración de gran establecimiento comercial:
Para considerar los Mercados Municipales como "Gran Establecimiento Comercial", se tendrá en cuenta la dimensión de cada uno de los puntos de venta de forma individual. Si alguno de esos puntos de venta alcanzara las superficies expresadas en "Concepto", será considerado Gran Establecimiento Comercial.
Estarán sujetos a la solicitud y concesión de la L.C.E. por la Administración de la Comunidad Autónoma:
Cuando un establecimiento esté sujeto a L.C.E, no podrá iniciar la actividad hasta que no hubiera obtenido la correspondiente licencia.
Se establecerá reglamentariamente.
Se ponderará la existencia o no, de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el emplazamiento, así como los efectos que puede ejercer sobre la estructura comercial existente en dicha zona.
Plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro del organismo competente. En el caso de no haber resolución administrativa en el plazo anterior, la solicitud se entenderá desestimada.
Establecer las directrices y estrategias, que permitan adecuar el equipamiento comercial en las poblaciones riojanas a las necesidades del consumo y la compra.
Corresponderá al Gobierno de la Rioja, en un plazo no superior a dos años.