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Noticias de Internacionalización

Abierta la segunda Convocatoria 2024 Líneas de Mentoring y Certificación Internacional

16-04-2024

Abierta la segunda Convocatoria 2024 Líneas de Mentoring y Certificación Internacional

Segunda convocatoria de las siguientes líneas de ayudas: 

A continuación les indicamos los siguientes datos relevantes (algunos suponen cambios respecto a convocatorias anteriores de estas líneas): 

  1. Línea de Certificación Internacional: 

La línea de “Certificación Internacional” pretende ayudar a las pymes en la obtención de las certificaciones para la comercialización internacional de sus productos o servicios fuera de la Unión Europea. La ayuda por empresa es de 20.000 euros, sobre un presupuesto máximo de 25.000, y los gastos financiables (admitiéndose gastos ya realizados, siempre que la fecha de pago de estos sea posterior a 1 de enero de 2024) son: 

    • Gastos de consultoría necesarios para llevar a cabo la certificación de los productos.
    • Coste de envío de muestras (incluye certificación de envío), y de devolución al acabar los ensayos y/o destrucción de las muestras.
    • Coste de los ensayos de laboratorio (en España o en destino).
    • Coste de ensayos o de investigaciones clínicas.
    • Coste de emisión del certificado/homologación.
    • Coste de realización de auditorías, en caso de ser precisas y siempre relacionadas con el proceso de certificación/homologación.
    • Coste de renovación/mantenimiento de certificados, si bien tendrán carácter prioritario en lo que a apoyo se refiere, certificaciones de primer año.
    • Traducción y legalización de documentos (p.e. manuales de instrucciones). 

Los requisitos para ser beneficiario son: 

    • Ser una Pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
    • Estar inscrita en el Censo IAE, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda. Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE. En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre y cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Disponer de producto, servicio o marca propia. En el caso de los servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
    • Tener una facturación superior 300.000 euros en el último ejercicio contable cerrado.
    • Ser empresa exportadora (sólo si se solicita la ayuda para una certificación internacional de carácter voluntario para un mercado fuera de la UE). En el caso de empresas de servicios, se entenderá por empresa exportadora aquella que preste los mismos de manera efectiva en el exterior.
    • No haber sido beneficiaria de otras convocatorias de ayuda del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, tanto de la línea de certificación internacional, como de la línea de mentoring.
    • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
    • Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
    • No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2017.
    • Asumir frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de beneficiario, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

                Plazo máximo para solicitar la ayuda: Hasta las 14:00 (hora peninsular) del día 31 de mayo de 2024, si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto. 

                Más información sobre la segunda convocatoria de la línea de ayudas 2024 para la certificación internacional en el siguiente enlace.             

 

  1. Línea de Mentoring Internacional: 

La línea de ayudas de “Mentoring Internacionalbusca potenciar la presencia exterior de las pymes con el apoyo de grandes empresas internacionalizadas, a través de la figura del mentor internacional. 

Una vez comprobadas las condiciones exigidas a las pyme beneficiaria, se procede a la elaboración de una Plan de Acción, gracias a la ayuda de un mentor. Los mentores son perfiles directivos de grandes empresas con actividad exterior, que acompañan a la pyme en todo el proceso. La duración máxima del servicio de mentorización es de 2 meses. 

En una segunda fase, las pymes podrán recibir una ayuda de 27.000 euros, sobre un presupuesto máximo elegible de 33.750, para ejecutar actuaciones del Plan de Acción Internacional definido con el mentor los siguientes ámbitos (los gastos de la Línea de Mentoring Internacional deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención y estar incluidos en el Plan de Acción Internacional, que será supervisado por el mentor. El plazo máximo para la ejecución de los mismos será de 6 meses desde la aprobación de dicho Plan): 

  • Capacitación del personal directivo de la empresa.
  • Consultoría avanzada en internacionalización.
  • Promoción internacional: materiales de difusión y promoción en mercados internacionales.
  • Promoción internacional: publicidad.
  • Promoción internacional: acciones promocionales.
  • Promoción internacional: registro de patentes y marcas.
  • Implantación comercial: estudios de viabilidad de proyectos de implantación. 

Los requisitos para ser beneficiario son: 

  • Ser una Pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
  • Estar inscrita en el Censo IAE, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda. Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I 1 del TFUE. En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre y cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de producto, servicio o marca propia. En el caso de los servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
  • Ser empresa exportadora.
  • Tener una facturación superior a 4 millones de euros en el último ejercicio contable cerrado. En el caso de empresas que hubieran participado en algún programa público de ámbito estatal para la iniciación a la internacionalización desde el año 2007, el nivel mínimo de facturación exigido será de 1 millón de euros.
  • No haber sido beneficiaria de otras convocatorias de ayuda del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, tanto de la línea de certificación internacional, como de la línea de mentoring.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), en virtud del cual la ayuda total concedida a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros en un período de tres ejercicios.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2017.
  • Asumir frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de beneficiario, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Plazo máximo para solicitar la ayuda: Hasta las 14:00 (hora peninsular) del día 30 de abril de 2024, si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto. 

Más información sobre la segunda convocatoria de la línea de ayudas 2024 para mentoring internacional en el siguiente enlace.

 

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