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Noticias de Comercio

El Gobierno aprueba un plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización

03-08-2022

El Gobierno aprueba un plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización

Ya se ha publicado en el  Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

¿A quién afecta estas medidas?

Establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

  • Administrativo, incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público.
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • Concurrencia pública:

Culturales: Teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Restauración: Bares, restaurantes y cafeterías.
Transporte de personas: Estaciones y aeropuertos

No se aplicará donde sean necesarias excepciones por:

  • Condiciones laborales.
  • Especificidades del sector.
  • Centros de formación: Colegios, universidades, guarderías, etc.
  • Centros sanitarios/hospitalarios.
  • Peluquerías.
  • Gimnasios.
  • Medios de transporte (trenes, aviones, aeropuertos, barcos…).
  • Lavanderías.
  • Hoteles: Las habitaciones son de regulación privada, en el resto del hotel (restaurantes, cafetería, espacios comunes…) sí se aplicaría. 

Limitación de temperaturas

Entrada en vigorel día 9 de agosto de 2022 y tendrá una vigencia hasta el día 1 de noviembre de 2023.

La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados se limitará a los siguientes valores:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

 Medidas de información

Entrada en vigor el día 2 de septiembre de 2022 y tendrá una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023

Estos establecimientos deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE

Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia el RITE. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.

 Cierre de puertas

Esta obligación deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

Los edificios y locales con acceso desde la calle destinados a los usos mencionados dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

 
Alumbrado de escaparates

Entrada en vigorel día 9 de agosto de 2022 y tendrá una vigencia hasta el día 1 de noviembre de 2023.

El alumbrado de escaparates regulado deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

 
Inspección Técnica de Eficiencia Energética de las instalaciones

Todas aquellas instalaciones destinados a los siguientes usos mencionados que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

Las inspecciones deberán cumplir con lo previsto en las citadas ITs, y en particular, la obligación de incluir en el informe de inspección recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada

Entrada en vigor Real Decreto-Ley

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día 2 de agosto de 2022con excepción de las siguientes obligaciones:

  • Regulación de las temperaturas de los edificios e instalaciones: Entrada en vigor el día 9 de agosto de 2022 y tendrá una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
  • Alumbrado de escaparates:  Entrada en vigor el día 9 de agosto de 2022 y tendrá una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
  • Información sobre las medidas adoptadas respecto de las temperaturas: Entrada en vigor el día 2 de septiembre de 2022 y tendrá una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
  • Medidas para el cierre de puertas deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022

Accede a la publicación en el BOE a través del siguiente enlace:
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto

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